Autonomía Sindical. Criterio restrictivo de intervención administrativa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre los alcances de las facultades administrativas.
En un novedoso fallo, de fecha 04 de abril de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en forma conjunta en los autos “‘García, Ángel Alberto y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley de asoc. sindicales’ y CNT 102832/2016/CS2 ‘Unión Personal de Seguridad República Argentina c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley de asoc. sindicales’”.

En el marco de un proceso electoral impugnado, se judicializaron actos ministeriales cuyos alcances quedaron bajo trámite en las dos causas judiciales, en donde se dictaron fallos con alcances contradictorios.
La Corte se expidió a favor de la autonomía sindical, descalificando la intervención administrativa.
Así entendió que “las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo por la enumeración del art. 56, inc. 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley”.

Asimismo, determinó que “el a quo tuvo en cuenta dos circunstancias para tener por configurada la situación de acefalía que exige la ley: por un lado, que los comicios y la asamblea que decidió la prórroga estaban impugnados y, por otro, que los mandatos de los miembros de la comisión directiva estaban vencidos…..Sin embargo, de las mismas circunstancias a las que aludió el a quo se sigue que, justamente, el sindicato había llevado a cabo dos acciones con el objeto de evitar que el día del vencimiento originario del mandato de las autoridades quedara configurada la situación de acefalía, a saber: convocado y llevado a cabo las elecciones para que hubiera autoridades electas, y decidido en asamblea general, ante la existencia de impugnaciones pendientes de resolución, la prórroga de los mandatos hasta que recayera decisión definitiva. El hecho de que estas acciones estuvieran cuestionadas, a lo que obligaba al Ministerio era a instar la resolución o, en su caso, a resolver todas las impugnaciones pendientes, dándole así al eventual perjudicado la oportunidad de recurrir ante la justicia; en tanto así no lo hiciera, el hecho de que las decisiones del gremio estuvieran simplemente “impugnadas” no lo habilitaba a considerar que se había generado una situación de “acefalía”.

Este fallo fija un importante criterio en materia de intervenciones administrativas, en ejercicio de las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo previstas por el artículo 56 de la ley 23.551.

diseño + desarrollo
This is a staging enviroment