FRENTE A LAS PROPUESTAS DE REFORMA SINDICAL
Ante las propuestas del Partido “La
Libertad Avanza”, con respecto a la modificación del régimen legal de
asociaciones sindicales, particularmente del sistema de unicidad promocionada
(conocido como “personería gremial”), la modificación del régimen de
negociación colectiva, el régimen de Obras Sociales, y la eliminación del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional, entre otras, la ASOCIACIÓN DE
DERECHO SINDICAL, expresa su enorme preocupación y enérgico rechazo.
Es
doctrina fundacional de la asociación, la existencia de sindicatos como
entidades necesarias para defender colectivamente los intereses de los
trabajadores, así como la defensa del modelo sindical argentino. Entendemos que
no resulta conveniente ni realista el cambio radical del sistema de
organización legal de las organizaciones de trabajadores y del régimen jurídico
negociación colectiva en el sentido de las propuestas existentes.
Si
bien la asociación sostiene una mirada moderna sobre la necesidad de
compatibilizar los principios elementales del modelo sindical argentino con un modelo
productivo sustentable, así como reforzar la democracia interna, las propuestas
que tienden a eliminar las bases fundamentales del sistema de representación
colectiva del trabajo que caracteriza a nuestro país, solo puede contribuir a
un debilitamiento del sujeto colectivo sindical, y en consecuencia, su
capacidad para negociar condiciones laborales dignas para los trabajadores.
Celebramos
el debate sobre cuál es la mejor forma de cumplir con el mandato constitucional
de proteger al trabajo, considerando la pésima situación sobre el trabajo
entendido en todas sus formas y la creciente exclusión de un trabajo digno de
gran parte de la población. Sin embargo, entendemos que la eliminación del
modelo de representación colectiva, no es un camino que llegará a buen
puerto.
La negociación colectiva
tiene la virtud de ser un instrumento jurídico de creación de normas autónomas,
entre sindicatos y empleadores, que bien ejercido posee la capacidad de dar una
respuesta inmediata para mejorar la productividad en interés de los dos
sectores. A su vez, las prerrogativas exclusivas que la ley le asigna a los
sindicatos con personería gremial, importa otorgar eficacia y seguridad
jurídica a los acuerdos colectivos que se arriban entre el sector trabajador y
el sector empleador, en el marco de la especialidad de una actividad productiva
especifica. Estas dos características
son fundamentales tanto para el sector trabajador, para asegurar condiciones
dignas en el trabajo, como para el sector empleador, para establecer la
previsibilidad para desarrollar su plan de negocios y evitar el caos que
generaría la atomización de la representación sindical en la interlocución de
las relaciones colectivas de trabajo.
A su vez, rechazamos las
declaraciones públicas, por falsas, que transmiten a la población que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, se expresó en contra del sistema de unicidad
promocionada. Claramente esa no es la
línea de jurisprudencia de la Máximo Tribunal. Basta efectuar una relectura de
los fallos “ATE” (CS, Fallos:331:2499), “Rossi” (CS, Fallos:
332:2715), “ATE II”, CS,
Fallos: 336:672), “Nueva Organización” (CSJ 143/2012(48-n)/CS1) , y “ADEMUS” (Fallos:343:867), para confirmar la
validez constitucional de la personería gremial como atributo exclusivo de la asociación sindical que la posee para
negociar colectivamente.
Finalmente manifestamos
que el camino de la confrontación con las asociaciones sindicales, no resulta
ser el adecuado para encauzar las problemáticas de trabajo y productivas
existentes en nuestro país, y tampoco guarda correlato histórico con las
experiencias pasadas. Corresponde
recordar que, con posterioridad a la sanción del primer régimen de asociaciones
sindicales con vigencia efectiva (decreto 23.852/45), diversos gobiernos pretendieron
confrontar con las organizaciones colectivas de trabajadores mediante la
derogación u alteración del sistema normativo. El decreto ley 9270/56; el
decreto 969/66; la ley de facto 22.105 (que disolvió la CGT por vía normativa,
entre otras cuestiones); hasta el Proyecto de Ley Mucci (1983) son ejemplos de
experiencias disvaliosas.
Instamos a todos los asociados,
así como a la comunidad jurídica en general, a difundir y debatir sobre el
régimen legal de asociación profesionales, poniendo el foco en el efecto de las
reformas extremas que se proponen.
En
tal sentido, la Asociación de Derecho Sindical exhorta a los integrantes de La
Libertad Avanza, a que efectúen un análisis profundo, informado y debidamente
asesorado de la propuesta de eliminar el régimen de unicidad promocionada,
teniendo en cuenta los antecedentes históricos y fundamentalmente la indiscutida
aceptación del modelo sindical tanto por el sector trabajador como por los
empleadores.
Comisión Directiva ADS, 25 de agosto de 203